La tragicomedia del POS
El Plan Obligatorio de Salud –POS – es hijo de la Ley 100 de 1993. Consiste en el listado del mínimo de servicios de salud a que tiene derecho una persona. Siendo desigual en función de la capacidad de pago, debería haberse igualado para todos desde comienzos de este siglo, según la propia Ley 100. Pero la prioridad del lucro sobre el bienestar retardó la nivelación. Ahora se anuncia que, en cumplimiento de la Ley Estatutaria en Salud –LES-, desaparecerá el POS. En realidad, sólo cambiará de sentido y contenido. En adelante el listado no nos dirá a qué tenemos derecho, sino a qué NO tendremos derecho.
La Ley 100 estableció un POS para cada uno de los regímenes que creó. El POS del régimen subsidiado, el de aquellos que por pobres no pueden cotizar y necesitan apoyo parcial o total del estado y la sociedad, contenía un mínimo de atenciones, intervenciones y medicamentos. El POS del régimen contributivo, de los que tienen con qué pagar, integraba un número mayor pero todavía limitado de servicios y beneficios. Para quienes lograron “regímenes de excepción” no existía el POS pues, en teoría, tenían derecho a todo.
El POS de cada régimen traducía entonces en inequidades en la prestación de servicios de salud, las inequidades establecidas por el nivel de ingreso económico. Y esta es la parte fundamental de la tragedia del POS. Pero no la única.
La discriminación y las deficiencias en la prestación de servicios de los distintos regímenes han sido tan grandes, que la gente ha tenido que acudir cada vez más a demandar por vía legal lo que debería garantizársele como derecho fundamental. Según la Defensoría del Pueblo, durante el año 2015 hubo, sólo por motivos de salud, un record de 3.5 tutelas por minuto, 64% de ellas por servicios incluidos en el POS. La negación de los mínimos ofrecidos en los planes, la complejidad de los trámites para lograr que se cumpla lo establecido, y las barreras abiertas o encubiertas para el acceso oportuno tanto al POS como al no-POS, constituyen la otra parte de la tragedia.
La comedia ha corrido por cuenta de los intentos fallidos de unificar los distintos regímenes y, en consecuencia, el POS. De los anuncios periódicos, todos incumplidos, de que ahora sí la salud dejará de ser un negocio y se garantizará como derecho. Y de que, gracias a la LES, finalmente no habrá POS, tendremos derecho a todo y sólo se harán unas pocas exclusiones. No obstante, las recientes advertencias económicas de las EPS, dueñas del negocio, permiten prever desde ya lo extenso que será el listado de las nuevas exclusiones. En este capítulo estamos hoy.
El artículo 15 de la LES de febrero de 2015, estableció seis criterios para tales exclusiones, entre ellos: lo cosmético o suntuario, que se preste en el exterior, que todavía esté en experimentación, y que no tenga seguridad, eficacia o efectividad clínica. El parágrafo 1 del mismo artículo dispuso que el Ministerio de Salud “tendrá hasta dos años para implementar lo señalado”. Óigase bien: para implementar, no para decir cómo se va a implementar.
Justo dos años después, el 14 de este mes, el Ministerio promulgó la Resolución 000330 mediante la cual establece el procedimiento “técnico-científico y participativo” para definir las exclusiones. Es un extenso documento – tiene tres artículos más que la propia LES- que describe en detalle los tres pasos preliminares del proceso, explícitamente no vinculantes (parágrafo del artículo 8), para que luego, en un cuarto y definitivo paso, el Ministerio tome autónomamente las decisiones.
Birlando la LES, no cumpliéndola, se inicia entonces este nuevo e incierto drama para legalizar lo que ya la práctica nos ha dicho con claridad: a qué no tendremos derecho en salud. Entre tanto, la tragedia de las negaciones, los trámites, la discriminación y las inequidades continuará produciendo dolor, indignación y muerte. Y la tragicomedia del POS seguirá en cartelera mientras el derecho a la salud realmente no lo sea.
Saúl Franco,
Médico social.
Bogotá, 1 de marzo de 2017.