{"id":89,"date":"2017-03-08T16:35:32","date_gmt":"2017-03-08T19:35:32","guid":{"rendered":"http:\/\/alames.org\/2017\/03\/08\/la-tragicomedia-del-pos\/"},"modified":"2024-07-23T16:30:14","modified_gmt":"2024-07-23T19:30:14","slug":"la-tragicomedia-del-pos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/alames.org\/pt-br\/la-tragicomedia-del-pos\/","title":{"rendered":"La tragicomedia del POS"},"content":{"rendered":"<p>El Plan Obligatorio de Salud \u2013POS \u2013 es hijo de la Ley 100 de 1993. Consiste en el listado del m\u00ednimo de servicios de salud a que tiene derecho una persona. Siendo desigual en funci\u00f3n de la capacidad de pago, deber\u00eda haberse igualado para todos desde comienzos de este siglo, seg\u00fan la propia Ley 100. Pero la prioridad del lucro sobre el bienestar retard\u00f3 la nivelaci\u00f3n. Ahora se anuncia que, en cumplimiento de la Ley Estatutaria en Salud \u2013LES-, desaparecer\u00e1 el POS. En realidad, s\u00f3lo cambiar\u00e1 de sentido y contenido. En adelante el listado no nos dir\u00e1 a qu\u00e9 tenemos derecho, sino a qu\u00e9 NO tendremos derecho.<\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<p>La Ley 100 estableci\u00f3 un POS para cada uno de los reg\u00edmenes que cre\u00f3. El POS del r\u00e9gimen subsidiado, el de aquellos que por pobres no pueden cotizar y necesitan apoyo parcial o total del estado y la sociedad, conten\u00eda un m\u00ednimo de atenciones, intervenciones y medicamentos. El POS del r\u00e9gimen contributivo, de los que tienen con qu\u00e9 pagar, integraba un n\u00famero mayor pero todav\u00eda limitado de servicios y beneficios. Para quienes lograron \u201creg\u00edmenes de excepci\u00f3n\u201d no exist\u00eda el POS pues, en teor\u00eda, ten\u00edan derecho a todo.<\/p>\n<p>El POS de cada r\u00e9gimen traduc\u00eda entonces en inequidades en la prestaci\u00f3n de servicios de salud, las inequidades establecidas por el nivel de ingreso econ\u00f3mico. Y esta es la parte fundamental de la tragedia del POS. Pero no la \u00fanica.<\/p>\n<p>La discriminaci\u00f3n y las deficiencias en la prestaci\u00f3n de servicios de los distintos reg\u00edmenes han sido tan grandes, que la gente ha tenido que acudir cada vez m\u00e1s a demandar por v\u00eda legal lo que deber\u00eda garantiz\u00e1rsele como derecho fundamental. Seg\u00fan la Defensor\u00eda del Pueblo, durante el a\u00f1o 2015 hubo, s\u00f3lo por motivos de salud, un record de 3.5 tutelas por minuto, 64% de ellas por servicios incluidos en el POS. La negaci\u00f3n de los m\u00ednimos ofrecidos en los planes, la complejidad de los tr\u00e1mites para lograr que se cumpla lo establecido, y las barreras abiertas o encubiertas para el acceso oportuno tanto al POS como al no-POS, constituyen la otra parte de la tragedia.<\/p>\n<p>La comedia ha corrido por cuenta de los intentos fallidos de unificar los distintos reg\u00edmenes y, en consecuencia, el POS. De los anuncios peri\u00f3dicos, todos incumplidos, de que ahora s\u00ed la salud dejar\u00e1 de ser un negocio y se garantizar\u00e1 como derecho. Y de que, gracias a la LES, finalmente no habr\u00e1 POS, tendremos derecho a todo y s\u00f3lo se har\u00e1n unas pocas exclusiones. No obstante, las recientes advertencias econ\u00f3micas de las EPS, due\u00f1as del negocio, permiten prever desde ya lo extenso que ser\u00e1 el listado de las nuevas exclusiones. En este cap\u00edtulo estamos hoy.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 15 de la LES de febrero de 2015, estableci\u00f3 seis criterios para tales exclusiones, entre ellos: lo cosm\u00e9tico o suntuario, que se preste en el exterior, que todav\u00eda est\u00e9 en experimentaci\u00f3n, y que no tenga seguridad, eficacia o efectividad cl\u00ednica. El par\u00e1grafo 1 del mismo art\u00edculo dispuso que el Ministerio de Salud \u201ctendr\u00e1 hasta dos a\u00f1os para implementar lo se\u00f1alado\u201d. \u00d3igase bien: para implementar, no para decir c\u00f3mo se va a implementar.<\/p>\n<p>Justo dos a\u00f1os despu\u00e9s, el 14 de este mes, el Ministerio promulg\u00f3 la Resoluci\u00f3n 000330 mediante la cual establece el procedimiento \u201ct\u00e9cnico-cient\u00edfico y participativo\u201d para definir las exclusiones. Es un extenso documento &#8211; tiene tres art\u00edculos m\u00e1s que la propia LES- que describe en detalle los tres pasos preliminares del proceso, expl\u00edcitamente no vinculantes (par\u00e1grafo del art\u00edculo 8), para que luego, en un cuarto y definitivo paso, el Ministerio tome aut\u00f3nomamente las decisiones.<\/p>\n<p>Birlando la LES, no cumpli\u00e9ndola, se inicia entonces este nuevo e incierto drama para legalizar lo que ya la pr\u00e1ctica nos ha dicho con claridad: a qu\u00e9 no tendremos derecho en salud. Entre tanto, la tragedia de las negaciones, los tr\u00e1mites, la discriminaci\u00f3n y las inequidades continuar\u00e1 produciendo dolor, indignaci\u00f3n y muerte. Y la tragicomedia del POS seguir\u00e1 en cartelera mientras el derecho a la salud realmente no lo sea.<\/p>\n<p>Sa\u00fal Franco,<br \/>\nM\u00e9dico social.<br \/>\nBogot\u00e1, 1 de marzo de 2017.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Plan Obligatorio de Salud \u2013POS \u2013 es hijo de la Ley 100 de 1993. Consiste en el listado del m\u00ednimo de servicios de salud a que tiene derecho una persona. Siendo desigual en funci\u00f3n de la capacidad de pago, deber\u00eda haberse igualado para todos desde comienzos de este siglo, seg\u00fan la propia Ley 100. Pero la prioridad del lucro sobre el bienestar retard\u00f3 la nivelaci\u00f3n. Ahora se anuncia que, en cumplimiento de la Ley Estatutaria en Salud \u2013LES-, desaparecer\u00e1 el POS. En realidad, s\u00f3lo cambiar\u00e1 de sentido y contenido. 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